MESA PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FAMILIARES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

El Puente Verde participa de la MESA PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES FAMILIARES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en cuyo marco se organizó la Feria Provincial de Semillas Nativas y Criollas "Sembrando Esperanzas".
Actualmente, la MESA propone el siguiente PROYECTO DE LEY para fortalecer el Desarrollo Rural boraerense y mejorar las condiciones de vida sus habitantes.

 

PROYECTO DE LEY

Régimen de Promoción del Desarrollo Rural

I

Definiciones. Objetivos. Actores

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Provincial el apoyo al Desarrollo Rural y crease para tal fin el Régimen de Promoción del Desarrollo Rural en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural tendrá por objeto el impulso de procesos de desarrollo integral, armónico y sustentable de los territorios y sus comunidades.

ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente, se consideran actores fundamentales del desarrollo rural a los productores familiares , pequeños y medianos productores agropecuarios, trabajadores rurales y microemprendedores alimentarios que habitan en el ámbito rural bonaerense, entendido este como el entramado territorial que incluye a los distritos, zonas rurales y pequeñas localidades del interior y a las zonas peri urbanas de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º.- Son objetivos del Régimen de Promoción del Desarrollo Rural:

  1. Mejorar las condiciones de vida en el ámbito rural bonaerense a través de garantizar el acceso a los servicios básicos y el desarrollo de infraestructura social.
  2. Favorecer el acceso a la tierra, entendida como bien social y como garantía de arraigo, en especial de los jóvenes rurales.
  3. Impulsar el desarrollo de infraestructura productiva, el desarrollo productivo y territorial promoviendo la sustentabilidad ambiental, social y económica.
  4. Fortalecer la organización y a las organizaciones de los actores fundamentales y estratégicos del desarrollo rural.

 

II

Financiación

ARTÍCULO 5º.- Constituyese el Fondo Provincial de Desarrollo Rural, que actuará como herramienta financiera del Régimen prescripto en la presente norma.

ARTÍCULO 8º.- El Fondo Provincial de Desarrollo Rural tendrá por objeto asistir y financiar:

  1. La realización de obras de infraestructura de uso social y colectivo que garantice el acceso a los servicios básicos.
  2. La ejecución de programas vinculados a la colonización y el acceso a la tierra de los actores fundamentales del desarrollo rural y, en especial, de los jóvenes.
  3. La ejecución de programas y proyectos que contemplen la generación de infraestructura productiva de uso comunitario y que contribuyan al desarrollo productivo y territorial.
  4. La ejecución de programas y proyectos de fortalecimiento institucional de las organizaciones.
  5. La generación de mecanismos de asistencia y financiamiento para la atención de situaciones de emergencia del sector.

ARTÍCULO 9º.- El Fondo Provincial de Desarrollo Rural se integrará con los recursos que determine el poder ejecutivo provincial en la reglamentación de la presente ley.

 

III

Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 10º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Asuntos Agrarios, organismo provincial que tiene por función establecer las políticas públicas vinculadas al Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 11º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación la administración del Fondo Provincial de Desarrollo Rural y la fiscalización del cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 12º.- La Mesa Provincial de Desarrollo Rural actuará como órgano de consulta y asesoramiento de la autoridad de aplicación en todo lo relativo a la reglamentación, ejecución y fiscalización de la presente norma como así también en todo lo referido al cumplimiento de sus funciones.

IV

Del acceso a los servicios básicos

ARTÍCULO 13º.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural contemplará:

  1. Mejorar y garantizar, a través de la articulación con los diferentes organismos del estado, el acceso a la salud y a la educación en el ámbito rural .
  2. Impulsar programas de vivienda rural procurando facilidades para el acceso a la vivienda única, a la refacción y/o ampliación de viviendas ya existentes y a la regularización dominial.
  3. Articular con el estado nacional y los gobiernos municipales programas de mejora y mantenimiento de rutas y caminos que garanticen la accesibilidad y movilidad de las personas y de la producción.
  4. Articular con el estado nacional y los gobiernos municipales programas que contemplen obras de electrificación rural.
  5. Articular con el estado nacional y los gobiernos municipales programas destinados a garantizar el acceso a la información en el medio rural y el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación.
  6. Promover el acceso a los bienes culturales en el ámbito rural e impulsar espacios de recreación y esparcimiento.

V

Del acceso, uso y tenencia de la tierra

ARTÍCULO 14º.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural deberá:

  1. Impulsar procesos de regularización respecto del uso y tenencia de la tierra que garanticen el acceso con seguridad jurídica.
  2. Promover programas de colonización tendientes a garantizar el acceso a la tierra de los actores fundamentales del desarrollo rural.
  3. Prever dentro de los programas vinculados con la regularización del uso y tenencia y el acceso a la tierra, líneas específicas para los jóvenes rurales.

 

VI

Del desarrollo productivo y territorial

ARTÍCULO 15º.- Son funciones del Régimen de Promoción del Desarrollo Rural:

  1. Impulsar, en forma conjunta con los gobiernos locales y las asociaciones de productores, el desarrollo de infraestructura productiva de uso comunitario que facilite el agregado de valor a la producción primaria.
  2. Promover proyectos de desarrollo económico, productivo y social que permitan la integración horizontal de la agricultura familiar en las diferentes tramas agroalimentarias.
  3. Facilitar procesos e instancias innovadoras de comercialización de los productos de la agricultura familiar, de los pequeños productores y de los microemprendedores alimentarios promoviendo su diferenciación.
  4. Proponer adecuaciones normativas que faciliten la regularización de los emprendimientos agroalimentarios.
  5. Fomentar el desarrollo de nuevas estrategias de articulación entre productores y consumidores y nuevas formas de vinculación e integración entre lo rural y lo urbano que apunten a difundir y promover la soberanía alimentaria.
  6. Fomentar la celebración de acuerdos y/o convenios con Universidades, Instituciones u Organizaciones nacionales e internacionales que tiendan a fortalecer la incorporación de tecnología y la innovación en los programas y proyectos de desarrollo rural.
  7. Fomentar el desarrollo y uso de tecnologías apropiadas para la agricultura familiar y los pequeños y medianos productores.

 

VII

De la protección del ambiente rural

ARTÍCULO 16º.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural deberá:

  1. Fomentar el desarrollo sistemas productivos que contemplen la incorporación de prácticas agroecológicas, de tecnologías de proceso y la diversificación productiva para garantizar el uso racional de los recursos naturales, la inocuidad de los productos y la sustentabilidad ambiental.
  2. Fomentar el uso de energías alternativas que apunten al desarrollo de sistemas productivos no dependientes de insumos externos y en armonía con el medio ambiente.
  3. Impulsar, en forma articulada con los gobiernos locales, procesos de reordenamiento territorial tendientes a garantizar la sustentabilidad ambiental.

VIII

Del fortalecimiento institucional

ARTÍCULO 17º.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural procurará:

  1. Impulsar programas que apunten al fortalecimiento de las organizaciones de los actores del fundamentales del desarrollo rural.
  2. Impulsar programas tendientes a garantizar el acceso de los actores fundamentales del desarrollo rural y sus organizaciones a instancias de capacitación, formación y asistencia técnica.
  3. Generar programas de fortalecimiento institucional de los municipios que apunten al desarrollo de capacidades y a la formación de recursos humanos.
  4. Generar espacios de trabajo conjunto y concertación entre los distintos actores involucrados en los procesos de desarrollo rural promoviendo la activa participación de las organizaciones de productores y los gobiernos locales.

 

IX

Del régimen impositivo

ARTÍCULO 18º.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural deberá proponer y promover, en el ámbito de su competencia, un régimen impositivo diferenciado destinado a favorecer y estimular los emprendimientos y proyectos vinculados al desarrollo rural, a la agricultura familiar y a la producción agroecológica.

 

X

Del acceso al crédito

ARTÍCULO 19º.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural promoverá la articulación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otras entidades financieras en virtud de facilitar el acceso al crédito de los actores del desarrollo rural a través de operatorias accesibles y apropiadas que contemplen tasas de interés y plazos diferenciados y el uso y aceptación de sistemas de garantías solidarias.

ARTÍCULO 20º.- El Régimen de Promoción del Desarrollo Rural, en articulación con distintas entidades y organismos nacionales e internacionales, promoverá la constitución de fondos rotatorios, bancas sociales, aportes no reembolsables y otras herramientas para el financiamiento de proyectos de desarrollo rural.

 

XI

Presupuesto

ARTÍCULO 21º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

XII

Adhesión

ARTÍCULO 22º.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 6769/58 (LOM-Ley Orgánica Municipal).

 

 

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